MÉRITO DEL GRAN ARZOBISPO LOAYSA FUE LA PRIMERA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA LA IGLESIA AMERICANA
Convocatoria del concilio primero limense: Siempre se destacó el arzobispo Loaysa por su talento esencialmente realista; conocedor del mundo que gobernaba, pronto observó que bajo las diversas actuaciones apostólicas que se podían emprender latía un problema fundamental que urgía resolver; contaba la Iglesia con un cuerpo doctrinal y disciplinar plurisecular; últimamente, el concilio tridentino había concurrido a formular más precisa y modernamente muchos puntos; pero siempre la mentalidad que había privado en las reuniones generales de la Iglesia era esencialmente europea; precisaba acomodar a la realidad indiana todo aquel acervo legislativo. Para ello se necesitaba la cooperación de todo el episcopado ultramarino de la archidiócesis limense.
Un año después de haber recibido la investidura arzobispal escribía Loaysa al rey, a 3 de febrero de 1549, sobre la oportunidad de una junta de sus sufragáneos, “porque conviene mucho que, a lo menos en lo sustancial de la fe y administración de los sacramentos, nos conformemos”. Así expidió la primera convocatoria para abril o mayo de 1550; al no acudir ninguno, repitió la misma indicción conciliar para Pentecostés de 1551 (17 de mayo).
Respaldaba la iniciativa del prelado limense el príncipe Felipe II con sendas cédulas a los ordinarios indianos interesados. Eran éstos los obispos de Nicaragua, Panamá, Cuzco, Quito y Popayán, pero la primera de las dichas sedes estaba vacante entonces; el de Panamá, fray Pablo de Torres, dominico, por las muchas quejas que de él habían llovido a la corte, estaba sometido a la visita de Loaysa y rehusó acudir a Lima, y mandó un procurador; el de Cuzco, el dominico fray Juan Solano, mal avenido con Loaysa, igualmente envió un procurador; el de Quito, por su edad y por la distancia, se excusó de acudir y se hizo representar por un procurador; el de Popayán, don Juan del Valle, se ignora si recibió la convocatoria, dada la situación difícil de su sede, tan alejada de los caminos de entonces, y así ni deputó ningún delegado suyo. Aunque la asamblea no podía contar con ningún mitrado sufragáneo ni habían llegado todos los representantes, Loaysa abrió el 4 de octubre de 1551 el primer sínodo limense.
Después de la misa celebrada por su reverendísima y el correspondiente sermón suyo, trasladáronse los sinodales procesionalmente a la sala capitular. En torno al prelado metropolitano se sentaban doce representantes de las dichas diócesis más los de las tres Órdenes más importantes en aquellas tierras, dominicos, franciscanos y mercedarios. El calendario del sínodo nos atestigua su proceso intenso: comenzado el 4 de octubre de 1551, el 23 de enero se concluían las disposiciones referentes a los indios, y el 20 de febrero las relativas a los españoles; las primeras se promulgaron el domingo 24 de enero en la catedral, y las segundas el domingo 22 del mes siguiente, ambas con la solemnidad de rigor en la catedral, celebrada la misa mayor por el metropolitano y con todo el aparato de testigos y notarios.Se ha dudado sobre la validez de este concilio provincial. Es verdad que la ausencia de los obispos fue suplida por sus diputados, pero éstos carecen de voto deliberativo si el concilio no acordare lo contrario; mas hay que recordar que la legislación de la época no estaba tan determinada y precisa en este particular que excluyera del voto deliberativo entonces a los diputados episcopales; igualmente el concilio III limense derogó las disposiciones del primero, mas ello sólo significa que, ante ulteriores reglamentaciones más modernizadas, las primeras perdieron su vivencia, válida en un principio. Por otra parte se ha de atender a que la convocatoria fue legítima y válida; que la asistencia de los tres ordinarios por sus enviados constituyó la mayoría requerida entonces, dos tercios de los asistentes con voto deliberativo; y así parece que entendieron el problema los padres del concilio III de 1582-83.
Programa conciliar: Los representantes de la Iglesia peruana -en el sentido eclesiástico- reunidos junto a su cabeza jerárquica eran de los más conspicuos del mundo clerical ultramarino; así el representante dominico, Domingo de Santo Tomás, misionero de experiencias intensamente vividas; Miguel de Orenes, mercedario, antiguo en la tierra; Juan Estacio, agustino, recién llegado a1 sur, traía en compensación su experiencia de México; el arzobispo, como misionero y como rector eclesiástico, había vivido hondamente toda la vida agitada de aquella época en ambos medios ambientes, de españoles y de indios.
Con esta preparación comenzaron las sesiones sinodales: fue su primera preocupación 1a uniformidad doctrinal, punto esencial, naturalmente, y más en aquella Iglesia naciente, donde faltaban textos impresos, la gente era inculta y de mentalidad ajena a la europea, fácil a interpretaciones equívocas que, al correr de los años, serían difíciles de aclarar. Con este criterio redactan la constitución primera en la parte relativa al indio; todos los doctrineros se ajusten a la instrucción que se publicará, bajo pena de excomunión mayor y de 5o pesos de multa; vuelve la constitución 37 a reforzar este principio, y las siguientes, 38 y 39, transcriben el sumario de los principales artículos de la fe. En este campo doctrinal se publicó una Cartilla, con las oraciones, mandamientos, etc., que se debían retener de memoria, en lengua quechua.
En el orden disciplinar, el catecumenado sería obligatorio desde los ocho años de edad para quienes quisieran libremente abrazar e1 cristianismo, y durante treinta días, para poderlos bautizar un día festivo, y en lengua nativa, exceptuados los enfermos y viejos; dadas las condiciones psicológicas y morales del indio de aquel entonces, se resolvió que sólo se administrasen al indígena el bautismo, la penitencia y el matrimonio, quedando reservada a los obispos la facultad de confirmar a quienes ellos aprobasen, y a los mismos o a sus provisores o vicarios la de dar la comunión a alguno que mostrare que sabía lo que iba a recibir; para facilitar el matrimonio, tan enrevesado por las uniones consumadas en la infidelidad, se admitió el privilegio paulino y el privilegio concedido por Pablo III en cuanto a los grados de consanguinidad y afinidad en tercero y cuarto grados; se legislaba igualmente que se demoliesen las huacas (adoratorios paganos) o se cristianizasen; que no adoctrinasen los seglares sin previa aprobación, y que las doctrinas estuviesen convenientemente distribuidas en orden a una acción más eficaz.
Respecto de los españoles seglares, los padres sinodales insisten en que cumplan sus deberes religiosos anuales y dominicales, respeten la inmunidad eclesiástica y la moderna legislación sobre los matrimonios. Más por extenso se tratan los asuntos pertenecientes a los españoles clérigos: la observancia litúrgica en catedrales y demás iglesias nos da casi la sensación de que se trata de una Iglesia adulta; se legisla sobre la acción pastoral, predicación, sacramentos a fieles, archivos eclesiásticos; especial atención se dedica a la vida privada de los clérigos, insistiendo en los puntos relativos a su honestidad, a su vida económica y a la visita de los ordinarios a todas sus iglesias cada dos años, en orden a elevar el clero a un nivel superior de espiritualidad. Para que su actividad fuera más eficaz se determina que, desterrada la costumbre de carecer los eclesiásticos de una residencia fija, habiten en la villa principal, adonde acudirán de los poblados vecinos los feligreses a la iglesia y a la escuela desde una legua a la redonda; niños debidamente amaestrados les suplirán en los lugares menores, y, por lo menos dos veces al año, personalmente visitarán a todos sus fieles; para la observancia pública de la vida cristiana, alguaciles o fiscales indios velarán por el recto cumplimiento de sus deberes entre el elemento aborigen.
Hay que admitir que el conjunto revela un conocimiento amplio y profundo del medio ambiente: sin caer en un rigorismo inoportuno, tampoco se declina hacia un laxismo comprometedor para el porvenir. Únicamente la parte cultual de la liturgia, con el peso de sus múltiples ataduras, se nos antoja un tanto fuera del tiempo y del lugar. Urgía evangelizar todo un mundo por pocos eclesiásticos, y a éstos se les entretiene en complicadas ceremonias que los atan al coro. Pero no olvidemos que vivían en el siglo XVI español, que tanta importancia daba al lujo religioso, y que Lima era ya entonces una capital delineada según el patrón de la complicada corte borgoñona de un Carlos V. En esos capítulos -relativamente numerosos- se nota e1 influjo de los procuradores, hombres generalmente de catedrales y curias episcopales. Todo ello constituye una estampa viviente de aquel mundo eclesiástico indiano. Estas constituciones sinodales tuvieron vigencia hasta 1583, Pues el segundo concilio, en 1567, las amplió y perfeccionó, y sólo el tercero en la dicha fecha, decretó su derogación y sustitución por sus nuevas disposiciones.
También es cierto que este primer concilio no obtuvo la aprobación pontificia ni la real, pues Loaysa quería llevar estas actas personalmente a Europa; al no realizarse este viaje, el metropolitano mandó al Consejo Real las constituciones referentes a los naturales, y en 1560 podrá decir que el sínodo primero fue enviado al Rey y que había recibido noticia de haberse visto en el Consejo y obtenido su aprobación y dado cédula para su cumplimiento, si bien aún no la había recibido. Probablemente esta cédula no llegó a darse, pues se hubiera citado al derogarse el sínodo en 1583, quizás porque Loaysa convocó para un segundo sínodo a sus obispos para el 20 de diciembre de 1553, y en Trujillo, punto más céntrico de su inmenso arzobispado. Aunque recurrió e1 arzobispo a la cédula regia que ordenaba acudiesen los sufragáneos al llamamiento de su metropolitano, no pudo celebrarse este segundo sínodo hasta quince años más tarde, en 1567.
Concilio segundo limense: El texto del concilio Tridentino llegó a Lima a mediados del 1565; Loaysa y el presidente Lope García de Castro acordaron que se promulgase en domingo, 28 de octubre, con la solemnidad acostumbrada. En junio de 1566 se leía en la Catedral limense la convocatoria del concilio segundo, citando a los nueve obispos sufragáneos para el 1 de febrero del siguiente año 1567. A las sedes anteriormente existentes se habían de añadir ya las de nueva creación: La Plata o Charcas, Santiago de Chile, la Imperial, Asunción del Paraguay. La apertura del concilio se tuvo que retardar hasta el domingo 2 de marzo del 67; con la asistencia los obispos de Lima, Quito, Charcas, Imperial, se abrió la primera sesión, a la que acudieron también los procuradores de los cabildos eclesiásticos del Cuzco, Charcas y Lima y los representantes de los dominicos, agustinos, mercedarios y franciscanos, y de la parte seglar, el presidente García de Castro. Cumplidas las ceremonias preliminares en la catedral capitalina, se leyó íntegro el texto tridentino y el de las constituciones aprobadas del concilio primero limense de 1552.
De la labor de los padres conciliares son rico exponente las dos grandes secciones que dividen toda la materia tratada: las 132 constituciones de la primera parte tienden a cristianizar la vida del núcleo español, siempre según la pauta trazada últimamente en Trento y a la luz del primer concilio limense. La segunda parte la dedican al mundo indio; comparando con las normas del concilio precedente, nótase un criterio de mayor amplitud respecto de la vida sacramental del indígena, una mayor facilidad para la recepción de los sacramentos de vivos, si bien aún queda excluido del orden sacro el indígena por su estado considerado todavía como “minorenne”. Esta apertura revela que, en los quince años transcurridos desde la primera reunión conciliar, el nivel religioso había ascendido paulatinamente, pero sin oscilaciones ni retrocesos. En este particular, el mesurado arzobispo Loaysa hubo de coartar la tendencia rigorista del obispo de Quito, fray Pedro de la Peña, más catedrático de teología que conocedor del mundo indio.
En otro orden de ideas, los padres conciliares estudiaron los tres memoriales que se presentaron: 1) por parte de los cabildos seglares, defensores de sus pretendidos derechos en el régimen eclesiástico, y de los encomenderos en oposición de las disposiciones conciliares indigenistas; 2) por parte del clero secular, por los artículos reformistas pertinentes a la vida clerical; 3) por parte del clero regular, en defensa de la autonomía interna y apostólica de sus miembros. El concilio los examinó y negó u otorgó los postulados según creyó prudente. Así García de Castro podía informar a Felipe II: “El arzobispo de esta ciudad, aunque viejo y enfermo, ha procurado asistir siempre al concilio que en esta ciudad se ha hecho, y aunque por sus enfermedades ha hecho algunas faltas, han sido muy pocas; han trabajado él y los obispos mucho y no se ha podido concluir más presto por muchas cosas que en él han ocurrido y yo me he hallado presente a todo ello y fue necesario, porque, aunque el arzobispo ha tenido toda la templanza que ha podido, como los otros prelados se juntaban contra él en algunas cosas, fue provechoso hallarme yo por medio”.
Las actas llegaron al Consejo de Indias y allí se archivaron sin obtener la aprobación ni del papa ni del rey. Los padres del concilio tercero, sin embargo, abrogando las disposiciones del primer concilio, aceptaron y revalidaron las de éste, y así las aprobaciones pontificia y real que canonizaron todo el conjunto del concilio tercero, canonizaron también las constituciones del segundo.
Fin del gobierno del arzobispo Loaysa: Pronto a terminar su gloriosa carrera el primer arzobispo limense, podía ver en el mapa eclesiástico de su inmensa archidiócesis clavadas pequeñas parroquias rurales en los confines más lejanos del centro bajo el régimen inmediato de los nueve obispos sus sufragáneos. Los misioneros habían logrado cubrir toda la inmensa superficie: los dominicos, desde Panamá habían llegado a Arequipa, Tucumán, Charcas; los franciscanos, desde Quito hasta el Paraguay y Chile; los mercedarios, desde Chachapoyas hasta Potosí y Santa Cruz de la Sierra; los agustinos, llegados en 1551, desde Trujillo, a La Paz, Charcas, Cochabamba, Copacabana, a orillas del Titicaca; los jesuitas, que pisaron el suelo peruano en 1568, desde el centro, Lima, se habían extendido hasta e1 Cuzco, Potosí, mientras en la dicha capital, cabeza de su inmensa provincia regular -extendida virtualmente por todo el hemisferio sur hispano-, regentaban el colegio de San Pablo, abierto para sus alumnos religiosos y aun para los extraños, clérigos o laicos; enseñaban en la Universidad civil.
En medio de esta vida joven de la Iglesia naciente, moría en su arzobispal don fray Jerónimo de Loaysa, primer obispo-arzobispo limense, el 26 de octubre de 1575. Dotado de una gran comprensión de la realidad, de un sano equilibrio, de una apacibilidad de carácter, muy necesaria en el momento que hubo de vivir, supo resistir al virrey Toledo sin exasperarle, dirigir a los obispos sufragáneos, encauzar las dos fuerzas vivas de la acción pastoral, clero secular y regular, en mancomunidad de ideales. Su memoria perdura gloriosa en la historia de la primitiva Iglesia hispanoamericana.

